Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad, deberán comprobar que dichas contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de Seguridad Social. Se entiende que propia actividad es la “actividad indispensable”, integrando el concepto, además de las que constituyen el ciclo de producción de la empresa, todas aquellas que resulten necesarias para la organización del trabajo. En una comunidad de propietarios se entiende afecto de estas responsabilidades si existe externalización de servicios, actividades como la limpieza, jardinería, empresas de mantenimiento y/o pequeñas reparaciones, etc…
Se deberá recabar por escrito certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá librar, inexcusablemente, en el plazo de 30 días improrrogables. Transcurrido este plazo, quedará exonerada de responsabilidad la empresa solicitante. Esta certificación se deberá exigir en el momento de la contratación del servicio así como posteriormente antes del abono de cada factura de la empresa contratada o subcontratada.
La empresa principal, salvo el transcurso del plazo antes señalado, respecto a la Seguridad Social, y durante los 3 años siguientes a la terminación de su encargo, responderá solidariamente de las obligaciones referidas a la Seguridad Social contraídas por los contratistas y subcontratistas durante el período de vigencia de la contrata.
Respecto a las obligaciones en materia salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas con las personas trabajadoras a su servicio, responderá solidariamente durante el año siguiente a la finalización de su encargo. La empresa, durante la contrata o subcontrata, podrá exigir certificación de la empresa acreditando que los trabajadores están al corriente del pago de sus salarios. Si alguno de los certificados emitidos terminara siendo falso, la empresa habría incurrido en una estafa, pudiendo llevar al caso a la vía judicial.
Las empresas que no cumplan lo expuesto anteriormente, podrán quedar afectas de las siguientes responsabidades:
- En materia de Seguridad Social: se le pueden derivar solidariamente las cuotas generadas por los trabajadores que hayan prestado sus servicios en la empresa y durante el tiempo que duró la prestación del mismo, con un límite de 4 años retroactivos.
- En materia salarial, los trabajadores pueden pedir la derivación de responsabilidad solidaria por los salarios no abonados por su empresa con el límite máximo de un año de retroactividad.
Rosa Fuster,
Asesora Laboral de COAFA