Aprovecho este artículo para recordar que la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT V3307- 16 de 13 jul.), vuelve a enumerar los requisitos para la deducibilidad del IVA de las cuotas soportadas por una comunidad de propietarios, por parte de comuneros/propietarios que sean sujetos pasivos de dicho impuesto.
Dichos propietarios (empresarios y/o profesionales), podrán efectuar la deducción, aunque solo posean un duplicado de la factura expedida a nombre de la comunidad de propietarios, certificada o diligenciada por el administrador de la comunidad, aun cuando en esta no se desglosen los porcentajes de base imponible y cuota tributaria que les correspondan en función de su participación en la comunidad. A tales efectos, podrá acreditarse esta participación mediante la escritura de división horizontal y obra nueva, estatutos de la comunidad….etc.
Cada vez es más frecuente el despacho de consultas por parte de administradores de fincas sobre la deducibilidad del IVA de las facturas que soportan las CP y que pueden ser deducidas por los comuneros que ejerzan una actividad económica.
Normalmente los comuneros que ejercen actividad económica suelen deducir el gasto (IRPF ó I.Sociedades) de las cuotas ordinarias y extraordinarias por parte de las CP sirviendo como justificante del gasto la transferencia / recibo / abono de dichas cuotas por banco.
Existen empresas que se dedican a solicitar copia de las facturas de los últimos 4 años no prescritos con la intención de recuperar el IVA de dichas facturas.
Los administradores de fincas están obligados por Ley a poner a disposición de los comuneros toda la información contable que respalde las cuentas ordinarias de la CP pero no a suministrar copias de toda esa información por lo que entiendo que es un trabajo que se puede/debe minutar a parte de los honorarios corrientes que se tenga con la CP. Dependiendo de cada comunidad de propietarios realizar ese trabajo puede llegar a ser un trabajo complicado y laborioso además de tener que estar en posesión de una infraestructura material y humana que puede sobrecargar el trabajo diario que ejerce el despacho del administrador de fincas.
Ramón Sánchez Agulló
Asesor fiscal de COAFA