Funciones del Consejo
A tenor del art. 4 de los Estatutos del CGCAAFFCV publicados por RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2017, de la directora general de Justicia, por la que se resuelve inscribir la modificación de los Estatutos del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de la Comunitat Valenciana. [2017/4292]:
El Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de la Comunitat Valenciana es el órgano representativo, consultivo, coordinador y ejecutivo de las materias de su competencia.
El Consejo tiene los siguientes fines:
- a) Representar la profesión en el ámbito autonómico.
- b) Coordinar la actuación de los Colegios integrados en el mismo.
- c) Relacionarse con las instituciones valencianas, en particular con el Gobierno Valenciano de la Generalitat, para la mutua colaboración y entendimiento con las mismas y la mejor satisfacción de los intereses sociales.
- d) Proponer, colaborar y participar en las cuestiones relativas al sector inmobiliario que vayan en beneficio de la sociedad valenciana.
- e) Colaborar en materia de mediación y arbitraje y, en su caso, establecer sistemas alternativos de resolución de conflictos a nivel autonómico, tales como el arbitraje o la mediación, especialmente en materia inmobiliaria, y tanto para los colegiados como para terceras personas que soliciten el mismo y, en particular, a fin de resolver las discrepancias surgidas o que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de su profesión. Y con tal objeto constituir los correspondientes tribunales de arbitraje de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, o centros que administren dichos arbitrajes y mediaciones, por acuerdo del Consejo a propuesta de los Colegios que lo integran.
- f) Cuantos demás fines puedan serle atribuidos por la ley, sus estatutos o reglamentos.
El art. 5 indica:
Corresponden al Consejo las siguientes funciones:
- a) Elaborar, aprobar y modificar sus estatutos y reglamentos, sin perjuicio de la legislación básica del Estado y de la específica auto· nómica de la Comunitat Valenciana, previa audiencia de los colegios integrados.
- b) Resolver en vía administrativa los recursos que se interpongan contra los actos y acuerdos de los colegios territoriales.
- c) Aprobar sus presupuestos y cuentas.
- d) Informar cuando legalmente proceda, sin carácter vinculante, sobre los proyectos de normas del Gobierno Valenciano que afecten a los colegios profesionales o a la profesión de los administradores de fincas.
- e) Fomentar, crear y organizar servicios y actividades culturales, sociales, para la mayor ocupación y mejor desarrollo de la profesión, editar publicaciones y folletos y cuantas otras actividades se estimen adecuadas de esta o parecida naturaleza, en beneficio de los colegiados.
- f) Suscribir acuerdos con las administraciones públicas, entidades o instituciones que corresponda, sobre materias propias de su competencia.
- g) Dirimir los conflictos que se susciten entre los colegios integra· dos, sin perjuicio del ulterior recurso contencioso administrativo.
- h) Elaborar las normas deontológicas comunes a la profesión, así como las que regulen la publicidad profesional, que solo podrá ser limitada cuando sea atentatoria a los principios éticos o deontológicos.
- i) Emitir su informe en los casos de fusión, absorción, segregación y disolución de los Colegios.
- j) Las demás funciones orientadas a promover o beneficiar los intereses de la profesión o de la sociedad, o las que vengan establecidas por la legislación aplicable.