Una de las reformas más habituales, a las que se enfrentan las Comunidades de Propietarios de edificios de cierta antigüedad, es la de la ejecución de rampas peatonales para mejorar las condiciones de accesibilidad.
En el presente artículo se establecen las condiciones básicas de accesibilidad aplicables a la hora de evaluar si la rampa peatonal a ejecutar en una reforma de un zaguán de un edificio existente, o si la rampa ya existente en el portal, cumple con las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.
Se consideran edificios existentes todos aquellos cuya solicitud de licencia de obras fue anterior al 12 de septiembre de 2010, en los cuales se pueden aplicar las tolerancias admisibles especificadas en Documento de Apoyo al Documento Básico DB-SUA Seguridad de utilización y accesibilidad DA DB-SUA/2 del Código Técnico de la Edificación.
Con respecto a las rampas en itinerarios accesibles, este documento de apoyo establece las tolerancias admisibles que se admiten para determinadas condiciones de accesibilidad, en especial, para usuarios de silla de ruedas, siendo las siguientes:

Por tanto, según la longitud de la rampa la pendiente máxima variará, no pudiendo en ningún caso superar los valores:
Rampas de hasta 3m de longitud – pendiente < 12%
Rampas de hasta 10m de longitud – pendiente < 10%
Rampas de hasta 15m de longitud – pendiente < 8%
Rampas sin límite máximo de longitud – pendiente < 6%
La pendiente de una recta es una medida de su inclinación. Para calcular el porcentaje de la pendiente se debe dividir la altura vertical del desnivel que salva la rampa por la longitud horizontal del tramo, multiplicando esa cifra por cien se obtiene el resultado del porcentaje. Por ejemplo, si se pretende construir una rampa para salvar un desnivel de 16cm, disponiendo de un espacio para la ejecución del tramo de 200cm, la rampa resultante tendrá una pendiente del 8%. Sabiendo la pendiente resultante, ya se puede evaluar, antes de su ejecución, si la rampa prevista dotará al edificio de accesibilidad, o no, según los parámetros de tolerancias admisibles establecidos por el Código Técnico de la Edificación para edificios existentes.
INFORMACIÓN AMPLIADA
https://www.codigotecnico.org/pdf/Documentos/SUA/DA_SUA_2_Adecuacion.pdf
https://www.codigotecnico.org/pdf/Documentos/SUA/DccSUA.pdf
Vicente Pascual Fuentes
Asesor en Arquitectura de COAFA